domingo, 5 de septiembre de 2010

Racismo financiero

VenePirámides
Nuestro columnista Hefesto Hefesto ofrece una nueva entrega sobre el apartheid financiero y la persecución desatada por la Cleptocracia del Siglo XXI para endilgarle la culpa de la devaluación del mercado paralelo al gremio de los intermediarios bursátiles, y las penas que se les está haciendo pagar de manera injusta. Esperamos que les resulte instructivo y esclarecedor:

Al lector le puede parecer un poco fuerte o hasta exagerado de mi parte haber elegido este título, pero en honor a la razón, su única intención es buscar de alguna forma, animar el análisis y reflexión sobre lo que a continuación se escribe.

En 1933, cuando apenas comenzaba a surgir el régimen nazi, la persecución de los judíos se convirtió en una política activa a través de los partidarios de aquél gobierno, que los acusaban de todos los problemas de Alemania. Durante ese año, fue aprobada la Ley para La Restauración de Servicio Profesional Civil, prohibiéndole ser empleados públicos. También fue aprobada la Ley sobre la Admisión a la Profesión Legal excluyéndolos de la abogacía y para el año 1938 aparece la Ley para la Profesión de Subastador, donde una vez más, fueron expulsados de esa actividad.

En el 2010, en nuestro país, se a hecho presente la Ley de Mercado de Valores que amargamente me hace recordar lo acontecido en ese país de Europa Central hace más de 65 años y de lo cual el Mundo entero a través de centenares de documentos lo siguen calificando entre los peores desaciertos que se han podido presentar en nuestra historia.

Hoy (con mucho respeto al pueblo judío) pareciera que se les ha bordado una Estrella de David a todos aquellos ciudadanos que han dedicado parte de su vida a la intermediación de valores en Venezuela. El Artículo 2 de la Ley , indica que: “Los operadores de valores autorizados no podrán tener es su cartera títulos de la deuda pública nacional”.

El informe del Mercado de Valores correspondiente al primer semestre de 2010, publicado por la Comisión Nacional de Valores (hoy Superintendencia Nacional de Valores), indica que se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Valores un total de 270 corredores públicos, 85 casas de corretaje y 10 casas de corretaje de bolsa agrícola. Esto implica en primer termino, que 270 personas de forma particular y no por motivos comerciales, se encuentran tachados y sus derechos como ciudadanos coartados al no poder depositar sus ahorros y mantener inversiones en valores que han sido emitidos conforme a las Leyes de la Nación y que el resto de las personas sin distinción de raza, credo, nacionalidad, profesión u ocupación, puede adquirir, retener, vender o comprar en todo el territorio nacional o en los Mercados Internacionales donde se cotizan. Todo ello, únicamente por poseer una licencia que lo acredita como corredor público de valores (operador de valores).

De igual forma, los accionistas de las casas de corretaje que no necesariamente son operadores de valores, hoy día no pueden a través de sus asambleas de accionistas o a través de sus juntas directivas, decidir invertir una parte de las utilidades de la empresa en títulos de la deuda pública, extendiendo el efecto que puede tener el Artículo 2 de la Ley , sobre el resto de las personas que hacen vida en el Mercado de Valores Nacional, entre los cuales destaca igualmente la prohibición impuesta a las cajas de ahorro de los entes públicos de participar de cualquier forma en el Mercado de Valores.

Por otra parte, el encabezado del Articulo 2 de la Ley indica: “Los operadores de valores autorizados conforme a las disposiciones de esta ley, no podrán ejercer funciones de correduría de títulos de deuda pública nacional”. A todo esto, resulta contradictorio que se establezca la creación de una Superintendencia Nacional de Valores con una específica y bien nutrida lista de responsabilidades, y que los legisladores no la hayan considerado capaz de asumir la responsabilidad de supervisar las actividades que los operadores de valores pudieran realizar con títulos de la deuda pública nacional.

Si tal decisión efectivamente fue sostenida en la poca confianza ó inexistencia de capacidades observadas por los diputados de la Asamblea Nacional o el propio Ministro de Finanzas en la antigua Comisión Nacional de Valores, no se entendería el porqué no se buscó la fusión de ese órgano regulador con la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, cuya acción supervisora es ejercida a través de las funciones desarrolladas por siete Gerencias claves: Inspección 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, las cuales tienen la responsabilidad de instrumentar dos tipos de controles fundamentales: el Control Directo (Inspección In Situ) y el Control Indirecto (Inspección Extra Situ). Por el contrario, se decidió tomar el camino más fácil, la Exclusión.

Sin obviar o tratar de minimizar la crisis que se originó en el sector y que derivó en la intervención y en algunos casos, la liquidación de casas de corretaje, resulta necesario mirar hacia el futuro y bajo una suerte de predicción (basada en los elementos actuales), observar como una profesión con casi un siglo de existencia – si contamos desde la aprobación de la Ley de Bolsa en 1917 – y que forma parte del Sistema Financiero Nacional, pueda terminar desapareciendo tras los muros de un ghetto, bajo la sombra de la misma Ley que la debería impulsar.

1 comentario:

  1. quien quiera que sea su abogado de confianza, deberian meterlo preso por mala praxis.

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