Caracas, VENEZUELA. 03 de julio, 2.011. La Coalición Víctimas de Stanford América Latina (“COVISAL”), creada por la necesidad de defender los derechos de las víctimas “no estadounidenses”; rechaza los términos en que han sido nombrados los nuevos Liquidadores de Antigua y sus pretensiones de hipotecar en primer grado activos del Stanford International Bank Limited (“SIBL”), para cobrar sus honorarios y mantener vivo el vergonzoso pleito con el Síndico de los Estados Unidos, a través de infructuosos litigios interpuestos en varios países.
Jaime R. Escalona, fundador y líder de COVISAL explicó: “Por orden del Juez Mario Michel de la Eastern Caribbean Supreme Court in the High Court of Justice de Antigua y Barbuda, el 13 de mayo de 2.011, los Liquidadores Conjuntos del SIBL: Nigel Hamilton-Smith y Peter Wastell, fueron sustituidos por Marcus A. Wide de Grant Thornton (British Virgin Islands) Limited y Hugh Dickson de Grant Thornton (Cayman Island) Limited”.
“Esta sustitución se produjo debido a que el inversionista Alexander Fundora probó en las Cortes que Hamilton-Smith y Wastell actuaron de mala fe, al destruir en Canadá evidencias tecnológicas de información y registros de Stanford, necesarias para el proceso judicial”.
“En estos momentos COVISAL se encuentra elaborando una carta protesta dirigida al Juez Mario Michel de la High Court of Justice de Antigua, Tribunal que ordenó la liquidación y disolución del SIBL el 15 de abril de 2.009, bajo los estatutos de la International Business Corporations Act, Cap. 222 of the Laws of Antigua y Barbuda (“Ley IBC”)”.
En este sentido Escalona agregó: “COVISAL le solicitará al Juez Michel que enmiende la Orden de Nombramiento de los Nuevos Liquidadores de Antigua en lo referente a la autoridad conferida a los nuevos Liquidadores, para actuar en cualquier jurisdicción extranjera donde existan activos de Stanford y en lo referente a la autoridad conferida para solicitar préstamos para el pago de honorarios, gastos y costos; empeñando o hipotecando en primer grado activos del SIBL”.
Sobre el primer punto Escalona comentó: “Es imperdonable que el Juez de Antigua no mencione en la Orden de Nombramiento de los Nuevos Liquidadores, el Acuerdo de Cooperación, que han debido firmar los Liquidadores salientes y el Síndico de los Estados Unidos en el segundo trimestre de 2.010; con el propósito de hacer más expedita y menos costosa la recuperación de nuestros activos. Bajo estos términos, los nuevos Liquidadores de Antigua seguirán jugando con nuestro patrimonio al “gato y al ratón”, dentro de un interminable carrusel de litigaciones”.
Sobre el segundo punto COVISAL considera que la facultad que le otorgó el Juez a los nuevos Liquidadores de Antigua, para empeñar o hipotecar el patrimonio de las víctimas; dará “luz verde” para que se sigan mal gastando en litigios inútiles, el insignificante patrimonio de las víctimas.
Para leer el documento: “Orden (Nombramiento de Nuevos Liquidadores)”. Caso No. ANUHCV 2.009/0149. Fecha: 12 de mayo, 2.011 – Eastern Caribbean Supreme Court in the High Court of Justice de Antigua y Barbuda; usted puede acceder al siguiente link:
http://www.grantthornton.co.uk/pdf/110512_Court%20Order_Appointment_of_New_Liqs_of_SIB.pdf
Igualmente COVISAL advirtió: “ Es inútil que las víctimas de Stanford formemos parte de un Comité de Acreedores, convocado por los nuevos Liquidadores; los cuales han sido nombrados bajo la Ley IBC que no contempla el establecimiento de ningún Comité de Acreedores”.
COVISAL se pregunta: “Bajo este estatus de ilegalidad, ¿en qué nos beneficiaría la incorporación a un Comité de Acreedores no reconocido por la Corte? ¿Será que los nuevos Liquidadores están buscando el apoyo de las víctimas de Stanford para seguir cometiendo las mismas arbitrariedades que cometieron los Liquidadores salientes?”
Finalmente Escalona informó: “Aprovecho esta oportunidad para poner a disposición de todos nuestros lectores, la “Demanda colectiva (class action) contra el BDO USA, LLP y el BDO International Ltd.”, traducida al español por COVISAL. Esta demanda fue interpuesta el 26 de mayo, 2.011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas – División Dallas; en nombre de todas las víctimas de Stanford”.
“Invitamos a leer este dramático documento, que revela el altísimo grado de complicidad de los Gobiernos de Antigua y de los Estados Unidos, en la perpetración del esquema Ponzi de Stanford y explica entre otras cosas: ¿Por qué el SIBL era sólo un cascarón vacío y a dónde fueron a parar nuestros ahorros? ”
Links para acceder a esta demanda colectiva, Caso No. 3:11-cv-01115-B. Documento 1. Registrada: 26/05/11:
En español: http://es.scribd.com/doc/59069524/
En inglés: http://es.scribd.com/doc/57256940/
Contacto:
Jaime R. Escalona
http://es.scribd.com/doc/50019871/
http://es.scribd.com/jaenrodes
Twitter: @COVISAL
jaenrodes@gmail.com
Caracas: (58 412) 617 2438
TEXAS: (512) 377 9255
Jaime R. Escalona, fundador y líder de COVISAL explicó: “Por orden del Juez Mario Michel de la Eastern Caribbean Supreme Court in the High Court of Justice de Antigua y Barbuda, el 13 de mayo de 2.011, los Liquidadores Conjuntos del SIBL: Nigel Hamilton-Smith y Peter Wastell, fueron sustituidos por Marcus A. Wide de Grant Thornton (British Virgin Islands) Limited y Hugh Dickson de Grant Thornton (Cayman Island) Limited”.
“Esta sustitución se produjo debido a que el inversionista Alexander Fundora probó en las Cortes que Hamilton-Smith y Wastell actuaron de mala fe, al destruir en Canadá evidencias tecnológicas de información y registros de Stanford, necesarias para el proceso judicial”.
“En estos momentos COVISAL se encuentra elaborando una carta protesta dirigida al Juez Mario Michel de la High Court of Justice de Antigua, Tribunal que ordenó la liquidación y disolución del SIBL el 15 de abril de 2.009, bajo los estatutos de la International Business Corporations Act, Cap. 222 of the Laws of Antigua y Barbuda (“Ley IBC”)”.
En este sentido Escalona agregó: “COVISAL le solicitará al Juez Michel que enmiende la Orden de Nombramiento de los Nuevos Liquidadores de Antigua en lo referente a la autoridad conferida a los nuevos Liquidadores, para actuar en cualquier jurisdicción extranjera donde existan activos de Stanford y en lo referente a la autoridad conferida para solicitar préstamos para el pago de honorarios, gastos y costos; empeñando o hipotecando en primer grado activos del SIBL”.
Sobre el primer punto Escalona comentó: “Es imperdonable que el Juez de Antigua no mencione en la Orden de Nombramiento de los Nuevos Liquidadores, el Acuerdo de Cooperación, que han debido firmar los Liquidadores salientes y el Síndico de los Estados Unidos en el segundo trimestre de 2.010; con el propósito de hacer más expedita y menos costosa la recuperación de nuestros activos. Bajo estos términos, los nuevos Liquidadores de Antigua seguirán jugando con nuestro patrimonio al “gato y al ratón”, dentro de un interminable carrusel de litigaciones”.
Sobre el segundo punto COVISAL considera que la facultad que le otorgó el Juez a los nuevos Liquidadores de Antigua, para empeñar o hipotecar el patrimonio de las víctimas; dará “luz verde” para que se sigan mal gastando en litigios inútiles, el insignificante patrimonio de las víctimas.
Para leer el documento: “Orden (Nombramiento de Nuevos Liquidadores)”. Caso No. ANUHCV 2.009/0149. Fecha: 12 de mayo, 2.011 – Eastern Caribbean Supreme Court in the High Court of Justice de Antigua y Barbuda; usted puede acceder al siguiente link:
http://www.grantthornton.co.uk/pdf/110512_Court%20Order_Appointment_of_New_Liqs_of_SIB.pdf
Igualmente COVISAL advirtió: “ Es inútil que las víctimas de Stanford formemos parte de un Comité de Acreedores, convocado por los nuevos Liquidadores; los cuales han sido nombrados bajo la Ley IBC que no contempla el establecimiento de ningún Comité de Acreedores”.
COVISAL se pregunta: “Bajo este estatus de ilegalidad, ¿en qué nos beneficiaría la incorporación a un Comité de Acreedores no reconocido por la Corte? ¿Será que los nuevos Liquidadores están buscando el apoyo de las víctimas de Stanford para seguir cometiendo las mismas arbitrariedades que cometieron los Liquidadores salientes?”
Finalmente Escalona informó: “Aprovecho esta oportunidad para poner a disposición de todos nuestros lectores, la “Demanda colectiva (class action) contra el BDO USA, LLP y el BDO International Ltd.”, traducida al español por COVISAL. Esta demanda fue interpuesta el 26 de mayo, 2.011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas – División Dallas; en nombre de todas las víctimas de Stanford”.
“Invitamos a leer este dramático documento, que revela el altísimo grado de complicidad de los Gobiernos de Antigua y de los Estados Unidos, en la perpetración del esquema Ponzi de Stanford y explica entre otras cosas: ¿Por qué el SIBL era sólo un cascarón vacío y a dónde fueron a parar nuestros ahorros? ”
Links para acceder a esta demanda colectiva, Caso No. 3:11-cv-01115-B. Documento 1. Registrada: 26/05/11:
En español: http://es.scribd.com/doc/59069524/
En inglés: http://es.scribd.com/doc/57256940/
Contacto:
Jaime R. Escalona
http://es.scribd.com/doc/50019871/
http://es.scribd.com/jaenrodes
Twitter: @COVISAL
jaenrodes@gmail.com
Caracas: (58 412) 617 2438
TEXAS: (512) 377 9255
Ya antes lo oomente, lopoco que se encontro es para los sindicos, no habla absolutamente nada para los depositantes, Dalmady se equivoco al decir que un 10% es la recuperacion, en si no llega ni al 0.5%
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