viernes, 4 de mayo de 2012

Aplican de manera retroactiva la retroactividad, lo cual hace inconstitucional la norma

VenePirámides
El regreso de la retroactividad de las prestaciones desde 1997 será de cumplimiento inmediato para todas las empresas, independientemente del número de trabajadores a su cargo. La Constitución de la República de Venezuela prohibe expresamente la aplicación retroactiva de las leyes.

 La disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lott), sobre las prestaciones sociales establece que "el tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, será el transcurrido a partir del 19 de junio de 1997, fecha nefasta en que les fue conculcado el derecho a prestaciones sociales proporcionales al tiempo de servicio con base al último salario".

Aunque los voceros de la Comisión Presidencial para la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) habían señalado que se evaluaría algún esquema para no afectar las pequeñas y medianas empresas (Pymes), como establecer un tiempo prudencial para su adaptación al nuevo régimen de prestaciones, la realidad es que la Lottt no refleja algún tipo de consideración al respecto, sino que las Pymes tendrán que estar en sintonía con las grandes empresas. Según Antonio Espinoza, miembro de la comisión, no existían razones para eximir a las Pymes de cumplir con los deberes de la ley. Los costos que implica la cancelación de los pasivos laborales es una de las grandes preocupaciones de los patronos cuyas reservas de prestaciones forman parte del capital de trabajo. Sin embargo, Espinoza resalta que la entrada en vigencia de un nuevo régimen no implica mayores inconvenientes, pues no indica que las empresas tendrán que hacer un corte para adecuarse al modelo. La cancelación de las prestaciones va a continuar como ocurre actualmente, con la diferencia de que los depósitos se harán trimestralmente. Al término de la relación laboral es que las empresas deberán hacer un recálculo de las prestaciones con carácter retroactivo. En caso de que alguna tuviera dificultad para honrar los compromisos con los trabajadores, Espinoza señala que está abierta la posibilidad para que eleve su inquietud y el Estado provea los mecanismos para solventar esa situación. De acuerdo a la legislación que se espera entre en vigencia los próximos días, el patrono depositará a cada trabajador por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. Después del primer año de servicio, los trabajadores tendrán derecho a dos días adicionales de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario. Como novedad de la ley, las prestaciones deberán ser reconocidas desde el primer día de labores. Los trabajadores que para el momento de la entrada en vigencia de la ley tuviesen un tiempo de servicio menor a tres meses, se les efectuará el primer depósito de quince días por concepto de garantía de prestaciones sociales. Cuando termine la relación de trabajo, se calcularán las prestaciones con base a 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. Si el resultado de esta cuantificación produce algún monto superior al depositado trimestalmente, la empresa deberá reponer al trabajador la diferencia. Los trabajadores decidirán si las prestaciones se mantienen en la contabilidad de la empresa, en un fideicomiso o en el fondo único que se creará mediante ley especial. Con esta fórmula, el vocero de la Comisión Presidencial considera que se resuelve el mandato de la Constitución de restituir la retroactividad de las prestaciones, según reportó el diario El Universal.

1 comentario:

  1. buenos dìas, que sucede con aquellos que trabajamos desde 1997 y posteriormente (por ejemplo en el año 2008) fuimos retirados de una empresa y liquidados en ese momento. Entiendo que se pudiese ir a la empresa y pedir que paguen la diferencia en el cálculo de las prestaciones entonces con respecto al ultimo sueldo percibido para el momento de la culminación de la relación laboral. Estoy en lo cierto ? en caso afirmativo que se debe hacer ? una carta a la empresa ? un abogado ?

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