viernes, 3 de junio de 2011

Empresas deben pagar impuesto del 10% al Distrito Capital por sus aumentos de capital

VenePirámides
La Ley Especial del Timbre Fiscal para el Distrito Capital, que entró en vigencia en febrero pasado, ordena que todas las empresas, incluida la banca, cuyas sedes estén en la zona metropolitana deben pagar a la autoridad 10% del total del capital aportado.

Algunas entidades financieras han sido afectadas por la legislación, en vista de que están obligadas a incrementar su capital para cumplir con lo establecido en la nueva Ley de Instituciones del Sector Bancario, la cual estipula la transformación de los bancos comerciales a universales, por lo que se requiere un aporte de capital antes del 28 de diciembre de 2011.

Las empresas han optado por cambiar los domicilios de sus sedes principales fuera del Distrito Capital, por ejemplo a Los Teques, cuando deciden efectuar los nuevos aportes al capital. En esos casos sólo requieren convocar a una asamblea de accionistas y decidir mudar el registro de la sede principal.

Sin embargo, en el caso del sistema financiero esta opción luce inviable porque la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario es el organismo que debe autorizar el cambio previo estudio y aceptación de las razones que exponga el banco para trasladarse fuera del Distrito Capital. La Sudeban se ha mostrado contraria a los cambios de domicilio fiscal.

Según la ley bancaria, el aporte de capital que deben realizar las instituciones situadas en el área metropolitana para su transformación es de 170 millones de bolívares. A este total habría que sumarle 10% para cumplir con la normativa impuesta. Si el banco está en otra jurisdicción, la participación es de 85 millones de bolívares.

Adicionalmente, todas las instituciones bancarias que decidan hacer aportes de capital para cumplir con fusiones o adquisiciones o por decisión de la asamblea de accionistas, también deben cumplir con esta normativa tributaria.

Una fuente del sector dijo que el impuesto resulta muy costoso para los bancos que requieren cambiar su denominación y tiene ­además- un tinte confiscatorio porque no son recursos obtenidos a través de ganancias sino de capital aportado por los accionistas de cada empresa financiera.

Existen cinco instituciones privadas dentro del grupo de bancos que deben modificar su denominación de comercial a universal para que así puedan realizar todas las operaciones relacionadas con banca hipotecaria, de créditos a largo plazo, arrendamiento financiero y banca de inversión, entre otras actividades, según reportó el diario El Nacional.

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