jueves, 23 de junio de 2011

COVISAL aclara dudas acerca de la liquidación en USA de la Casa de Bolsa de Stanford para una Cobertura SIPA

Caracas, VENEZUELA, 20 de junio, 2.011. La Coalición Víctimas de Stanford América Latina ("COVISAL"), recibió el pasado 16 de junio un correo electrónico de la Sra. Elizabeth Murphy, Secretaria de la U.S. Securities and Exchange Commission (“SEC”); notificándole que la SEC, en ejercicio de su facultad discrecional, hizo una solicitud formal al SIPC para que inicie la liquidación del Stanford Group Company (“SGC”) en USA, bajo la Securities Investor Protection Act (“SIPA”).

“Esta decisión ha generado en la víctimas de Stanford confusión, incertidumbre e infinidad de preguntas”; expresó Jaime R. Escalona, fundador y líder de COVISAL.

“En el marco de su labor informativa y de difusión, COVISAL desea aclarar las dudas más recurrentes que le han sido planteadas, a raíz de esta decisión de la SEC”; explicó Escalona.

Preguntas Frecuentes:

1. ¿Qué decidió la SEC el pasado 15 de junio? La SEC, en ejercicio de su plena autoridad sobre el SIPC, le ordenó iniciar la liquidación del SGC.

2. ¿Qué es el SGC? El Stanford Group Company (“SGC”) es una Casa de Bolsa que operaba a través de 29 oficinas, ubicadas en territorio estadounidense; con un único dueño: R. Allen Stanford. Esta Casa de Bolsa tenía como actividad principal la venta en los Estados Unidos de certificados de depósito (“CDs”) emitidos por el Stanford International Bank Limited (“SIBL”). Los Stanford Group Venezuela, México, Perú, Ecuador, etc. son entidades de Stanford distintas a la Casa de Bolsa (SGC) estadounidense, registrada en la SEC y miembro del SIPC.

3. ¿Qué significa en la práctica la liquidación del SGC bajo SIPA? Significa que los inversionistas con cuentas de corretaje en el SGC, que compraron CDs del SIBL a través del SGC; están incluidos bajo la cobertura SIPA.

4. ¿Qué es una cuenta de corretaje? Es una cuenta bursátil, a través de la cual una casa de bolsa realiza la compra o venta de valores a nombre del cliente. Para una cobertura SIPA, según la decisión de la SEC del pasado 15 de junio, es requisito indispensable que el potencial reclamante haya aperturado y mantenido una cuenta de corretaje en Pershing LLC o en JP Morgan Clearing Corporation, a través del SGC.

5. ¿Qué beneficio recibirán los inversionistas incluidos bajo la cobertura SIPA? Recibirán hasta un máximo de $500.000 por cliente. Solo reconocerán la inversión neta (capital principal). Quedan excluidos los intereses.

6. ¿Qué debo hacer si felizmente cumplo con los requisitos para recibir este beneficio? Esperar instrucciones de la SEC y/o del SIPC. ¡CUIDADO CON ABOGADOS INESCRUPULOSOS QUE QUIEREN PESCAR EN RIO REVUELTO!

7. ¿Qué debo hacer si no cumplo con los requisitos para ser incluido dentro de la cobertura SIPA? Unirme a COVISAL para seguir presionando al Gobierno de los Estados Unidos en todos los escenarios.

8. ¿Cómo afecta el pago de este alivio económico al “Fondo de Repartición” de la Administración Judicial en USA? Como les explicamos en octubre de 2.010, el alivio económico proveniente del SIPC es sólo un préstamo contra reembolso; garantizado por el Patrimonio de la Administración Judicial. Por esta razón cuando el SIPC pague el alivio económico a las víctimas, clientes del SGC; el SIPC automáticamente se convertirá en un acreedor privilegiado del “Fondo de Repartición” de la Administración Judicial.

Finalmente Jaime R. Escalona concluyó: “En estos momentos COVISAL se encuentra traduciendo al español para su estudio, 195 páginas del “Análisis de Cobertura SIPA para el SGC”; elaborado por la SEC con el propósito de iniciar la liquidación en USA de la Casa de Bolsa. Una vez concluido su estudio, nuestra Coalición fijará su posición y próximas acciones, ante esta inaceptable exclusión”.

Contacto:
Jaime R. Escalona
http://es.scribd.com/doc/50019871/
Twitter: @COVISAL
jaenrodes@gmail.com
Caracas: (58 412) 617 2438
TEXAS: (512) 377 9255

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