viernes, 30 de abril de 2010

Julio Herrera pedirá al Estado devolver $100 millones (le auguramos poco éxito)

VenePirámides
El diario El Mundo Economía y Negocios reportó que la empresa española Fondo Financiero Continental, propiedad de Julio Martín Herrera Kolster (a.k.a. Julio Herrera-Velutini), reclamó al Estado venezolano el reconocimiento de los derechos que tiene sobre 100% de las acciones del Helm Bank de Venezuela o, en su defecto, el reembolso del dinero que pagó para su adquisición y operación. Así lo informó la corporación a través de un comunicado de prensa.

Los abogados señalan que mediante un contrato celebrado en mayo de 2009 y notificado a Sudeban en agosto de 2009, el Fondo Financiero Continental compró al Banco Real Banco de Desarrollo, (entonces una entidad financiera solvente y en operación) los derechos para adquirir la propiedad de las acciones de Helm Bank de Venezuela.

En ese momento, se pagó un precio de más de $40 millones por la adquisición; y aportó otros $60 millones en una capitalización del banco adquirido.

Sin embargo, casi siete meses después del contrato, Sudeban decidió negar a Fondo Financiero Continental la autorización que había solicitado y negó validez al contrato que dicha empresa había suscrito con Banco Real.

En ese momento, ya se encontraba intervenida y en proceso de liquidación. Como consecuencia de ello, Sudeban declaró que el propietario de las acciones de Helm Bank es el Banco Real (Fogade) y no el Fondo Financiero Continental.

En el comunicado la empresa indica que ahora que el estado venezolano negó la autorización que solicitó el Fondo Financiero Continental y tomó control del Banco Real, tiene dos opciones.

"O admite como válidas las obligaciones adquiridas por el Banco Real con Fondo Financiero Continental y entonces le reconoce a nuestra representada la cualidad de propietaria del 100% de las acciones del Helm Bank y le permite operarlo; o desconoce las obligaciones adquiridas por el Banco Real y entonces le devuelve a nuestra representada el dinero que invirtió en la adquisición y la operación del Helm Bank", indicó el Juan Pablo Livinalli.

Los abogados llegarán en poca semanas a Caracas en busca de "soluciones amigables", pero también para manifestar que están dispuestos a ir a instancias internacionales para proteger sus derechos, intereses y inversiones.

Lo que los abogados omiten es que la celebración del contrato transgrede la Ley de Bancos, que requiere autorización previa de la Superintencia de Bancos para la celebración de esa operación. El señor Livinalli pareciera desconocer totalmente las disposiciones de la Ley de Bancos venezolana y la ilegalidad de los negocios celebrados por su representado. En efecto, los artículos 19 y 20 de la Ley de Bancos vigente establecen lo siguiente:

"Artículo 19. Cada adquisición directa o indirecta de acciones de un banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o empresas regidas por este Decreto Ley, en virtud de la cual el adquirente, o personas naturales o jurídicas vinculadas a éste, pasen a poseer, en forma individual o conjunta, el diez por ciento (10%) o más de su capital social o del poder de voto en la Asamblea de Accionistas, deberá ser autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, salvo lo dispuesto en el artículo 21 de este Decreto Ley. La vinculación se determinará de conformidad con lo previsto en el artículo 161 de el presente Decreto Ley. Cuando se trate de adquisiciones realizadas por accionistas que detenten una participación igual o superior al porcentaje antes señalado, se requerirá autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras para cada una de ellas cuando las mismas, de forma individual o conjunta, impliquen una adquisición accionaria directa o indirecta mayor o igual al cinco por ciento (5%) del capital social o del poder de voto en la Asamblea de Accionistas, en un plazo de seis (6) meses.
La adquisición de acciones que no requiera la autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras conforme al encabezamiento de este artículo, deberá ser participada a este Organismo dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la fecha en que se efectúe dicha adquisición. A los efectos de este artículo, se considera también adquisición de acciones de un banco, entidad de ahorro y préstamo, otra institución financiera o empresa regida por este Decreto Ley, la obtención del control de una sociedad o empresa propietaria o tenedora de acciones del capital de un banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera y empresas regidas por este Decreto Ley. La solicitud de adquisición deberá acompañarse de los documentos que determine la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Asimismo, los interesados deberán suministrar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras todas las informaciones que ésta considere necesarias para determinar la idoneidad y solvencia de las personas que ingresen a la actividad financiera, el origen de los recursos y los cambios en los planes de negocios, si fuere el caso. Si la solicitud se recibiere incompleta, dicho Organismo lo notificará al interesado dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la recepción de la solicitud. Transcurridos diez (10) días hábiles bancarios contados a partir de la notificación anterior, sin que se hubiere recibido la documentación requerida, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras procederá a negar la adquisición correspondiente.

Artículo 20. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir del recibo de la solicitud y documentos correspondientes a que se contrae el artículo anterior, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras concederá o negará la autorización solicitada, tomando en consideración los siguientes elementos de juicio:
1. Origen de los fondos que se aplicarán a la compra de las acciones.
2. Experiencia en la actividad bancaria y capacidad patrimonial del adquirente. A tal efecto podrá requerir de los interesados, estados financieros auditados por Contadores Públicos en el Ejercicio Independiente de la Profesión.
3. Que el adquirente no se encuentre incurso dentro del supuesto previsto en el artículo 12 de este Decreto Ley.
4. La solvencia y liquidez del banco o institución financiera involucrado.
5. Los efectos de la operación sobre la estructura accionaria del banco o institución de que se trate. A esos fines, se considerarán como adquiridas por personas interpuestas, las acciones traspasadas a personas naturales o jurídicas que, a juicio de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, no tengan capacidad de pago suficiente, o no puedan hacer constar el origen de los fondos aplicados en la compra de las acciones.
6. La incidencia de la operación sobre la estructura del sistema financiero.
Cuando se trate de una nueva emisión de acciones, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras podrá objetar la transacción si comprobare que no se respetó el derecho de preferencia de los otros accionistas, aun cuando no esté previsto explícitamente en los estatutos sociales del banco, entidad de ahorro y préstamo, casa de cambio, otra institución financiera o empresa de que se trate, regida por este Decreto Ley. La Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras establecerá mediante normas de carácter general los trámites que serán cumplidos para asegurar el ejercicio razonable y oportuno de dicho derecho."

4 comentarios:

  1. el tal julio que le reclame a sus abogados estructuradores (sera el livinalli??) o a quien le recomendo meterle plata antes de que la compra fuera aprobada, enredando todo ademas con banco real. ademas el Estado no tiene ese dinero, lo tiene el vendedor; que le pida al vendedor que se lo devuelva, a ver. bastante que se jactaron de hacer buenos negocios en la V.

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  2. Todos estos carajos que se beneficiaron de los demas que se jodan, seguro estan en Las europas gastando en Euros

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  3. JULIO HERRERA QUE SE CUIDE, TAMBIEN ESTA ENREDADO CON EL CASO DE BANORTE

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  4. ESTE ABOGADO LIVINALLI COMO QUE ES EL MISMO QUE ASESORA A VARGAS IRAUSQUIN DEL BOD

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