viernes, 2 de julio de 2010

Interventores secuestran a los clientes de las Casas de Bolsa

VenePirámides
El diario El Nacional (por suscripción) reporta que las juntas interventoras de las casas de bolsa y sociedades de corretaje se niegan a entregar a los usuarios los portafolios con las acciones y títulos para que sean depositados en otras empresas bursátiles o traspasados a la Caja Venezolana de Valores, y en algunos casos han exigido que se les "habilite" para darle curso a los traspasos, lo que equivale a un secuestro de sus clientes y sus inversiones en valores.

Una fuente vinculada al sector aseguró que de acuerdo con la ley que rige la CVV, las juntas interventoras no pueden oponerse ­como lo están haciendo­ a entregar las acciones y títulos a los clientes.

El argumento de los interventores es que hasta tanto no finalice la auditoría no pueden transferir. Eso es ilegal, porque se restringe el derecho a los dueños de los títulos, señaló la fuente.

Las casas de bolsa y las sociedades de corretaje abren cuentas a sus clientes en sus instituciones. Al mismo tiempo están obligados a crear una subcuenta en la CVV para otorgarle lo que se denomina custodia (seguro) a ese título.

Allí se depositan las acciones y bonos propiedad de los clientes, que en cualquier momento pueden exigir trabajar con cualquier otra casa de bolsa.

En el artículo 20 de la Ley que rige la CVV se establece: "Las cajas de valores cumplirán con su obligación de restituir al depositante o al titular de la subcuenta los valores depositados, entregándole valores del mismo emisor, de la misma especie y calidad, y que otorguen los mismos derechos dentro de su clase".

No obstante, esto no ha sido posible porque los usuarios que tienen sus portafolios en casas de bolsa y sociedades de corretaje intervenidas no tienen autorización para movilizar sus inversiones, o porque no se han "bajado de la mula" (para colaborar con en PSUV), como parecieran requerir algunos interventores.

Los clientes deben saber que en el artículo 21 de la ley se ratifica que tienen el derecho de exigir que le sean entregados sus títulos, pues estos están amparados por los registros en cuentas separadas para cada depositante. Pero, además, en la norma se señala que "cuando se haya notificado que el depósito se ha efectuado por cuenta de un tercero, la caja de valores le abrirá una subcuenta, cuyo titular será el tercero".

En las cuentas y subcuentas quedan asentados los abonos y cargos que se generen en virtud de los depósitos y de las adquisiciones y transferencias de valores. Es por ello que la CVV está autorizada para efectuar compensaciones entre depositantes y terceros titulares de subcuentas, y añade: "Cumplirán con su obligación de restituir los valores depositados de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de esta ley, previa realización de las compensaciones que fueren pertinentes", destaca la norma.

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