El Directorio del Banco Central de Venezuela ha celebrado ya dos subastas del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD) en las cuales los precios de adjudicación han sido manifiestamente inferiores a múltiples posturas con precios superiores a los adjudicados. Estas posturas, por definición más beneficiosas para el BCV y para la República, fueron simplemente ignoradas, en favor de cotizaciones más bajas y, en consecuencia, lesivas a los intereses de la cosa pública. Sin embargo, el tema no se agota en si las cotizaciones adjudicadas fueron o no lesivas al fisco, sino que la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público tipifica la conducta del Directorio del ente emisor. En efecto, los artículos 71 y 72 de la mencionada Ley establecen lo siguiente:
"Artículo 71.- Serán penados:
1) Con prisión de dos a diez años, el funcionarios público o cualquier persona que haya
obtenido ventaja económica o alguna ganancia en la adquisición, enajenación o
gravamen de bienes o servicios en los que está interesada la administración pública, por
pago de precios superiores o inferiores, según el caso, al valor real o al corriente en el
mercado...
Artículo 72.- El funcionario público que en forma indebida, directamente o por interpuesta
persona, con aprovechamiento de las funciones que ejerce o usando las influencias
derivadas de las mismas, hubiere obtenido ventaja o beneficio económico para sí o para un
tercero, será castigado con prisión de dos a cuatro años..."
Resulta meridianamente claro que en la subasta se pagaron precios inferiores al corriente en el mercado, pues se presentaron ofertas a precios marcadamente superiores a los adjudicados; y que el Directorio del BCV se aprovechó, en beneficio de terceros y/o propio, para obtener un beneficio económico.
Podrán no temer hoy, que la Fiscalía y las cortes son controladas por el Chavismo-Madurismo, pero el mundo da vueltas. La justicia es lenta, pero llega.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario