domingo, 24 de junio de 2012

No habrá dividendos en empresas comunales

VenePirámides
Ley Orgánica Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Transferencias despoja de atribuciones a los poderes Nacional, Regional y Municipal en salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A continuación una sinopsis de los aspectos más relevantes de la ley:

Delega funciones al "pueblo organizado" en empresas comunales · de propiedad social de servicios y socioproductivas u otras formas de organización social (comunas, consejos comunales)

Entre los requisitos para ser "sujeto de transferencia" (que recibe la administración de bienes) están "poseer la suficiente honestidad y responsabilidad, demostrar un buen nivel de organización, tener la disposición para asumir la transferencia" (artículo 7).

Sustituye empresas privadas por empresas comunales que fortalezcan el Sistema Económico Comunal. Elimina propiedad privada por propiedad social.

El derecho de posesión de bienes y factores de producción son del "dominio del Estado" Fortalece el poder central.

El Consejo Federal de Gobierno es la instancia que resuelve los conflictos por casos de transferencias de estados, municipios.

Impone a las gobernaciones y alcaldías hacer un plan anual de transferencias de gestión de servicios, actividades, bienes y recursos (artículo 11), así como prever los presupuestos anuales (artículo 15). 

En algunos casos deja la potestad de pasar servicios de manera espontánea a los poderes (artículo 13). 

Elimina la plusvalía (reparto de dividendos): "Las personas naturales o sujetos públicos o privados que formen parte de la empresa comunal no tienen derecho o participación sobre el patrimonio de la empresa, y el reparto de excedentes económicos, si los hubiere, se hará a través de la reinversión social de los excedentes para el beneficio de la colectividad a la que corresponda" (artículo 31).

La toma de decisiones en las empresas de producción sociales dependerá de la voluntad popular, a través de asambleas de ciudadanos, referendos y otras formas de participación.

Prohíbe agrupar a las empresas de propiedad social en sociedades mercantiles, de comercio. En caso de disolución de la empresa comunal, las personas naturales o jurídicas no podrán apropiarse de los bienes (artículo 31).

El Presidente, gobernadores o alcaldes podrán acordar exoneración total o parcial de tributos a "sujetos de transferencias".

Los ciudadanos a quienes se les transfieran los servicios estarán obligados a hacer trabajo comunitario (artículo 35).

No hay comentarios.:

Publicar un comentario