VenePirámides
Nuestro colaborador Hefesto Hefesto trae una nueva entrega en la que analiza los requisitos que debe cumplir un operador del "nuevo" (e inexistente) Mercado de Valores y su Bolsa Pública:
La capacidad de asombro que un ser humano puede tener o soportar, debe verse comprometida en el caso de Venezuela. El pasado 3 de Diciembre de 2010, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N°. 39.566, el «Reglamento General de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria» y la Resolución por la cual se autoriza a los ciudadanos y ciudadanas que en ella se mencionan, para actuar como Operadores de Valores de la Bolsa Pública, en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria.
La Resolución dictada por el Superintendente Nacional de Valores, indica que: “Visto que los ciudadanos GONZALEZ, EDDA MARIA; GUEDEZ L, PEDRO M.; MENDEZ PEÑA, RICARDO JOSE; MONTANA HENRÍQUEZ, TOMAS FERNANDO; NARVAEZ D., ARELIN V.; PEREZ, JULIO CESAR; PICO MARTINEZ, ROYDEM; QUENZA ARELLANO, MAYBE MADELEYNE y SILVA, VICTOR; titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.044.678, V-15.041.219, V-14.062.383, V-16.971.890, V-16.725.634, V-12.918.640, y V-11.204.918, V-18.702.085 y V-1O.871.953, respectivamente, se dirigieron ante esta Superintendencia Nacional de Valores, a fin de solicitar autorización para actuar como Operadores de Valores de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 8 y el numeral 3 del artículo 19 y 24 de la Ley de Mercado de Valores”. Al respecto, el Superintendente autorizó a los mismos para actuar como Operadores de Valores.
La Ley de Mercado de Valores en su Artículo N°. 26 en su parágrafo primero indica que:
"En ningún caso podrán ser admitidos como miembros de las Bolsas de Valores:
Revisando la información publicada en la Internet se puede acceder a la causa N° WP01-S-2003-6171, presentada en el Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de control, donde se indica que el año 2003, un grupo de personas (entre los cuales figuran algunos de los autorizados) las cuales fueron aprendidas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento 53 en fecha 02 de septiembre de 2003, por el hecho de introducir al territorio aduanero nacional cuatro vehículos de lujo de manufactura extranjera sin haber cumplidos con los requisitos legalmente exigidos por la legislación venezolana para su respectiva nacionalización, motivo por el cual procedieron los funcionarios a aprehenderlos y a leerle los derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. A dichas personas, le fue decretada una Medida Cautelar Sustitutiva por lo que debían presentarse por ante la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público cada 08 días.
Este tipo de información no hace más que seguir sembrando dudas sobre los métodos utilizados por la SNV, toda vez que las normas para ser Operadores de Valores no han sido publicadas y que aún que se le quiera ponerle otro apellido a esta figura; la Ley no hace distinción entre Operadores de Valores de la Bolsa Pública y el resto de los Operadores de Valores que temporalmente han sido autorizados por el Superintendente Nacional de Valores.
“Recordad que el hombre permanece en el rincón de la oscuridad por temor a que la luz de la verdad le deje ver cosas que derrumbarían sus conjeturas”, Juan José Benítez (JJ Benítez).
Nota de la redacción de VenePirámides: como el lector podrá apreciar, el Superintendente de Valores ha sido muy selectivo al escoger a los Operadores de Valores: sólo escoge a individuos que conoce por su prontuario criminal, compañeros de celda.
Nuestro colaborador Hefesto Hefesto trae una nueva entrega en la que analiza los requisitos que debe cumplir un operador del "nuevo" (e inexistente) Mercado de Valores y su Bolsa Pública:
La capacidad de asombro que un ser humano puede tener o soportar, debe verse comprometida en el caso de Venezuela. El pasado 3 de Diciembre de 2010, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N°. 39.566, el «Reglamento General de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria» y la Resolución por la cual se autoriza a los ciudadanos y ciudadanas que en ella se mencionan, para actuar como Operadores de Valores de la Bolsa Pública, en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria.
La Resolución dictada por el Superintendente Nacional de Valores, indica que: “Visto que los ciudadanos GONZALEZ, EDDA MARIA; GUEDEZ L, PEDRO M.; MENDEZ PEÑA, RICARDO JOSE; MONTANA HENRÍQUEZ, TOMAS FERNANDO; NARVAEZ D., ARELIN V.; PEREZ, JULIO CESAR; PICO MARTINEZ, ROYDEM; QUENZA ARELLANO, MAYBE MADELEYNE y SILVA, VICTOR; titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.044.678, V-15.041.219, V-14.062.383, V-16.971.890, V-16.725.634, V-12.918.640, y V-11.204.918, V-18.702.085 y V-1O.871.953, respectivamente, se dirigieron ante esta Superintendencia Nacional de Valores, a fin de solicitar autorización para actuar como Operadores de Valores de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 8 y el numeral 3 del artículo 19 y 24 de la Ley de Mercado de Valores”. Al respecto, el Superintendente autorizó a los mismos para actuar como Operadores de Valores.
La Ley de Mercado de Valores en su Artículo N°. 26 en su parágrafo primero indica que:
"En ningún caso podrán ser admitidos como miembros de las Bolsas de Valores:
- Los funcionarios públicos o funcionarias públicas;
- Las personas que se hayan acogido al beneficio del estado de atraso mientras el mismo no haya cesado;
- Las personas que hayan sido objeto de intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Valores, la Superintendencia del Sector Bancario o la Superintendencia del Sector Seguros, mientras ésta no haya cesado;
- Las personas que hayan solicitado ser declarados en quiebra y los fallidos no rehabilitados.
- Las personas que hayan sido expulsadas de una bolsa de valores;
- Las personas que hayan sido condenadas por delitos o faltas contra la propiedad, la fe pública o el Fisco Nacional y aquellos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas;
- Las personas que posean, directa o indirectamente el tres por ciento (3%) o más del capital social de otras instituciones del Sistema Financiero Nacional."
Revisando la información publicada en la Internet se puede acceder a la causa N° WP01-S-2003-6171, presentada en el Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de control, donde se indica que el año 2003, un grupo de personas (entre los cuales figuran algunos de los autorizados) las cuales fueron aprendidas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento 53 en fecha 02 de septiembre de 2003, por el hecho de introducir al territorio aduanero nacional cuatro vehículos de lujo de manufactura extranjera sin haber cumplidos con los requisitos legalmente exigidos por la legislación venezolana para su respectiva nacionalización, motivo por el cual procedieron los funcionarios a aprehenderlos y a leerle los derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. A dichas personas, le fue decretada una Medida Cautelar Sustitutiva por lo que debían presentarse por ante la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público cada 08 días.
Este tipo de información no hace más que seguir sembrando dudas sobre los métodos utilizados por la SNV, toda vez que las normas para ser Operadores de Valores no han sido publicadas y que aún que se le quiera ponerle otro apellido a esta figura; la Ley no hace distinción entre Operadores de Valores de la Bolsa Pública y el resto de los Operadores de Valores que temporalmente han sido autorizados por el Superintendente Nacional de Valores.
“Recordad que el hombre permanece en el rincón de la oscuridad por temor a que la luz de la verdad le deje ver cosas que derrumbarían sus conjeturas”, Juan José Benítez (JJ Benítez).
Nota de la redacción de VenePirámides: como el lector podrá apreciar, el Superintendente de Valores ha sido muy selectivo al escoger a los Operadores de Valores: sólo escoge a individuos que conoce por su prontuario criminal, compañeros de celda.
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