domingo, 15 de febrero de 2009

Ex-empleados de Stanford International Bank alegan que SIB es un esquema “Ponzi”

Un ex-empleado del Grupo Stanford demandó a Stanford Financial y Stanford International Bank alegando que estas empresas “violaron leyes federales y estadales”. La demanda, incoada por Lawrence J. De Maria en el año 2006 alegó múltiples violaciones del marco regulatorio aplicable a esas empresas. De Maria, quien fue contratado en el 2003 para editar la publicación interna de la empresa, una llamativa revista titulada “Stanford Eagle”, alegó haber sido despedido por "levantar objeciones y ventilar preocupaciones” sobre las prácticas de la firma, que en su concepto “violaban regulaciones federales y estadales”.

De Maria, quien había sido periodista, acusó a la empresa de "operar un esquema Ponzi o Piramidal” al utilizar el dinero del Banco Off-Shore "para financiar el crecimiento de su operación de corretaje de valores." La demanda, intentada en el año 2006 en el Circuito Judicial del Condado Miami-Dade del Estado de Florida, alegó que la firma atraía clientes al banco vendiendo Certificados de Depósito (CDs) con “rendimientos artificialmente altos”. De Maria, también ex Presidente de la Cámara de Comercio de Staten Island, Estado de Nueva York, alegó en su demanda que mientras más preguntas hacía sobre las prácticas de negocios de la empresa, mas lo ”marginaban”. De Maria fue despedido el 6 de Diciembre de 2004.

Stanford y su empresa litigaron vigorosamente la demanda y negaron todos los alegatos del demandante. En vísperas del juicio, el 12 de Diciembre de 2007, De Maria y Stanford celebraron un convenimiento extra judicial, por una cantidad de dinero cuya cuantía no fue declarada. Stanford, que no había mostrado disposición a llegar a un arreglo, aparente se interesó en resolverlo cuando el Juez de la causa autorizó a De María a interrogar a Stanford. Dana Gallup, el apoderado judicial de De Maria, informó que tanto su cliente como él estaban imposibilitados de discutir los términos del arreglo extra judicial de acuerdo a los términos del arreglo mismo.

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