martes, 1 de mayo de 2012

Chávez, que en su vida ha dado un buen golpe, triplica los costos laborales a las empresas

VenePirámides
 El regreso a un régimen de prestaciones sociales regido por la retroactividad que se tuvo hasta 1997, es decir, que el pago se realice asumiendo el último salario que devenga un trabajador y el número de años de labores en una organización, implica costos para el patrono que, dependiendo de la antiguëdad, triplican los pagos que realiza actualmente. Ni los miembros de la Comisión Presidencial que entregaron al presidente Hugo Chávez las propuestas para la nueva Ley Orgánica del Trabajo ni el Ejecutivo han aclarado si la intención es regresar exactamente al esquema de prestaciones que se tuvo hace 15 años. Sin embargo, los cálculos hechos hasta ahora toman como referencia los estudios que se presentaron cuando se introdujo el esquema, en el cual este beneficio laboral se honra en el mismo período trabajado, como se dispuso en la reforma adoptada a mediados de los años noventa durante el segundo gobierno de Caldera. 

 "La deuda laboral por prestaciones en el sector público ante un esquema de retroactividad en 10 años sería 250% superior al costo actual y 400% en 15 años", sostiene el economista Richard Obuchi, investigador del Instituto de Estudios Superiores de Administración, en una investigación realizada sobre los escenarios de reforma laboral. "Un esquema retroactivo al terminar la relación laboral y con base en el último salario, implicaría una carga de pasivo laboral no sostenible ni para el Estado ni para el sector privado", dijo. En el estudio se advierte que los cálculos para comparar los esquemas de prestaciones no deben obviar que Venezuela registra una inflación promedio de 25% y que los pronósticos que se tienen para los próximos años descartan una reducción por debajo de 20%. El Fondo Monetario Internacional calcula una inflación sobre 30% para este año y no augura un nivel inferior a 27% para los próximos 7 años. 

Los miembros de la comisión que se designó para la nueva legislación laboral, encabezada por el ministro de Relaciones Exteriores, Nicolás Maduro, el tema inflacionario no se ha mencionado, aunque el presidente del Banco Central de Venezuela, Nelson Merentes, considera factible que para finales de 2014 se logre colocar por debajo de 10% anual. El tema de los costos tampoco ha sido abordado por el presidente de Fedeindustria, Miguel Pérez Abad, quien ha negado que el regreso a la retroactividad perjudique a los patronos por los costos que deberán afrontar. "La ley tendrá impactos, en su mayoría favorables, para el sector empresarial. Tampoco se van a afectar los intereses nacionales ni a los trabajadores", dijo. 

En los estudios de 1997 se presentaron los costos de ambos esquemas de prestaciones, porque se conocía el proyecto de ley que se iba a discutir. Se tomó en cuenta la inflación que para ese momento se tenía como precedente la marca histórica de 103% anual registrada al cierre del año 2006. "En la actualidad se desconoce si en la discusión de la comisión se ha tomado en cuenta la incidencia que tiene la inflación en cualquier de los esquemas de prestaciones y eso es un error porque el fin último de una reforma laboral es mejorar las condiciones de los trabajadores", comenta Ronald Balza, coordinador del área económica de la Mesa de la Unidad Democrática. "Con los anuncios hechos por el presidente Hugo Chávez todo indica que se intenta imponer más cargas al sector privado y será mas costosa para la administración pública porque se necesita crear una filial de Pdvsa que afronte esa deuda", acota. El experto menciona además el hecho de que se trata de una propuesta que no ampara a 48% de los trabajadores si se toma en cuenta las personas que están fuera del sector informal y los desempleados. 

En los estudios que se presentaron hace 15 años se señaló que con una variación anualizada del índice de precios al consumidor, como el que se registra actualmente en Venezuela, el régimen que se aprobó en 1997 resultaba más costoso para los patronos en el caso de los trabajadores con una antigüedad entre 1 y 7 años. Esto se modificaba a partir del octavo año cuando el esquema de retroactividad se hace más costoso. Los estudios de costos y beneficios hechos en esa oportunidad, así como los que se han elaborado en la actualidad asumen los días de salario acumulados para efectos de pago. Con régimen vigente, una persona acumularía 1.530 días si labora por 25 años, mientras que con la retroactividad y una inflación de 25% o 50% puede recibir 3.180 y 5.610 días de pagos, respectivamente. "No puede concluirse que los trabajadores resultarían beneficiados con el sistema de retroactividad en un escenario de inflación elevada", advirtieron los economistas Gustavo García y Luis Marcano, también del IESA, en un estudio que presentaron en aquella oportunidad. "En cualquier escenario, los trabajadores se verán perjudicados si la inflación se mantiene en niveles elevados", acotaron, según reportó el diario El Nacional.

1 comentario:

  1. Mira esta cuenta simple Esteban:
    Supongamos que alguien ha ganado "constantemente" en una buena empresa, que ajusta cada 12 meses en base a inflacion, ganando inicialmente salaario de 1.000.000,oo Bs viejos en 1997 y recibiendo un incremento anual del 20% continuamente, por lo cual hoy devenga 12850 BsFuertes.
    La empresa debo haber provisionado o entregado a un fideicomiso laboral 2 salarios "historicos" anuales, equivalentes a los famosos 5 dias mensuales.
    El valor de esa acumulacion seria al dia de hoy BsF. 145.000,oo ademas de todos los intereses abonado puntualmente.
    Si se calcula por metodo de ultimo salario, las nuevas prestaciones serian, considerando 1 SOLO MES de REAJUSTE tal como era en el metodo vigente hasta 1997, BsF. 195.000,oo Es decir un 30% mas caro, dinero que la empresa no ha apartado contablemente ya que no existia ese requerimiento hasta ayer.
    Pero peor aun, si se consideran los famosos 5 dias mensuales o 15 trimestrales o 60 anuales, o un doblete, la cifra se va a 390.000,oo casi 3 veces el monto previsonado contablemente segun la ley vigente desde 1997..

    Es una inevitable quiebra tecnica

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